Manifestaciones en Defensa del Empleo

Como ya sabéis, en el mes de enero iniciamos una serie de concentraciones frente a los centros de trabajo de la empresa, para protestar por los despidos masivos e indiscriminados que se llevan produciendo en Mallorca desde el año 2008.

Posteriormente, y como continuidad a las concentraciones iniciadas, nos hemos sumado a las manifestaciones convocadas por el sindicato en defensa del empleo en general y de los derechos de todas las personas trabajadoras, portando carteles reivindicativos en representación de los/as trabajadores/as de la empresa.

El Domingo 19 de febrero nos unimos a la manifestación que se celebró en múltiples capitales en todo el país.

Mientras la Dirección de la empresa aprovecha los cursos de formación para atacar a los miembros del Comité de empresa e intentar quitarnos vuestra confianza, nosotros/as acudimos a esta manifestación con la misma pancarta que exhibimos en la concentración del pasado día 16 de febrero ante el centro de trabajo de la empresa de la calle Serrano y que ya ha salido en varios medios de comunicación, algunos de ellos internacionales.

En próximo miércoles, 29 de febrero de 2012, habrá una nueva manifestación en defensa del empleo, que se celebrará simultáneamente en toda Europa.

A esta nueva concentración llevaremos de nuevo nuestra pancarta y continuaremos haciéndolo mientras la Dirección de la empresa no cambie su política actual de despidos, dando publicidad a los abusos de la Dirección de la empresa por todos los medios a nuestro alcance.

Esperamos contar con el apoyo imprescindible de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, sin quienes sería imposible acabar con las constantes agresiones a los derechos de las personas trabajadoras.

Calendario de Festivos Laborables 2012

El DECRETO 158/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el día 20 de septiembre de 2011.

Posteriormente y tras las elecciones generales del día 20 de noviembre de 2011, el nuevo gobierno anunció su intención de trasladar al lunes aquellos festivos que quedasen situados entre semana, tal como está recogido en el artículo 37.2 del E.T., aunque aún no se ha confirmado que se vaya a cumplir dicho anuncio.

La forma de compensación de los festivos del año 2012 deberá comunicarla la empresa en fecha próxima, excepto el día 6 de enero, que se considerará siempre abonable, y los días 1 de enero y 25 de diciembre, que los centros de trabajo de la empresa permanecerán cerrados, según está establecido en el acuerdo interno de navidad.

Una vez que la Dirección nos comunique la forma de compensación de los festivos laborables del año 2012, os informaremos de los mismos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Para ver la redacción del decreto 158/2011, de 15 de septiembre, pincha aquí.
Para ver la redacción del artículo 37.2 del E.T., pincha aquí.

Calendario Laboral o Calendario de Festivos Laborables

Esta entrada tiene la única función de aclarar la diferencia existente entre el calendario laboral y el calendario de festivos laborables.

El calendario laboral es el que recoge los turnos, horarios, jornadas y libranzas teóricos de todos y cada uno de los trabajadores de cada centro de trabajo en todos y cada uno de los días de cada año, así como cualquier otro concepto de interés para los/as trabajadores/as relacionado con la duración y la distribución de la jornada.
Este calendario lo elabora la empresa en función de las condiciones de trabajo y de las necesidades de cada centro de trabajo.
Debe estar permanentemente publicado en los tablones de anuncios de la empresa en cada centro de trabajo.
Al margen de este calendario, debe publicarse en los tablones de anuncios de la empresa en cada centro de trabajo un calendario que recoja los turnos, jornadas, horarios y libranzas reales durante al menos 4 semanas y debe publicarse con una antelación de al menos 30 días.

El calendario de festivos laborables es el que recoge las 14 fiestas de cada año y la forma en la que debe compensarse cada una.
Este calendario lo decide el gobierno y lo publica en los Boletines Oficiales meses antes del comienzo de cada año.
Una vez publicadas las fiestas laborables, la forma de compensación la establece la empresa según las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector o por acuerdo con los representantes del personal.
Debe publicarse al menos 30 días antes de la primera fiesta laborable cuya forma de compensación no se conozca previamente y debe permanecer en los tablones de anuncios durante todo el año.
Al margen de este calendario, debe publicarse en los tablones de anuncios de la empresa en cada centro de trabajo un calendario que recoja los turnos, jornadas, horarios y libranzas reales de cada festivo y debe publicarse con una antelación de al menos 30 días.

16 de febrero de 2012

Ayer, jueves 16 de febrero de 2012, nos concentramos las secciones sindicales de CC.OO. frente al nº 6 de la calle Serrano, ante la puerta del centro de trabajo de la empresa, para protestar por los despidos masivos e injustificados que se llevan produciendo desde el año 2008.

En esta ocasión hemos sido más asistentes que en la vez anterior y, aunque el frío y lo temprano de la hora han hecho que no pasase mucha gente por la calle, hemos conseguido llamar la atención.
Apareció por allí un periodista de la televisión de Vallecas, así como varios fotógrafos de prensa.
Como podéis comprobar en el siguiente enlace, la noticia ha llegado a la prensa internacional.

http://lawmoment.demotix.com/news/1056436/protest-against-redundancies-pasteleria-mallorca-madrid

Incluso uno de los miembros de la Dirección de la empresa ha pasado por delante de nosotros en su coche para comprobar si estábamos allí.
Eso sí, sin detenerse.

Tras la concentración, nos dirigimos a los juzgados de la Plaza de los Cubos, donde se celebró el acto de conciliación por los despidos de delegadas del Comité de empresa.
Allí nos encontramos con un miembro de la Dirección de la empresa, quien fue abucheado tanto a la entrada como a la salida de los juzgados.

Incremento Anual del Incentivo

Como ya sabéis, la Dirección de la empresa decidió, unilateralmente y sin consulta ni comunicado previo a este Comité de empresa, suprimir la subida anual obligatoria, establecida en el acuerdo, correspondiente al incentivo 2011-2012, que debía haber sido del 3 % y que supone 26,34 € euros por persona.

El pasado mes de octubre este Comité de empresa puso el asunto en manos de la Inspección de Trabajo.
El día 11 de enero de 2012 la Inspección de Trabajo nos ha comunicado su respuesta, en la que ha determinado que las reclamaciones por esta causa deben efectuarse individualmente, es decir, cada trabajador/a debe presentar una denuncia contra la empresa reclamando las cantidades adeudadas por la empresa.
Quien tenga interés en reclamar esta subida que le corresponde, debe ponerse en contacto con el Comité de empresa, con vistas a la posible presentación de una demanda conjunta.

Os recordamos que, aunque la cantidad a reclamar pueda parecer pequeña, no reclamarla significaría renunciar a la subida anual obligatoria y perder un incremento anual de entre 15 y 50 €uros, en función del I.P.C. con el que termine cada año.
Desde el año de su creación hasta octubre del año 2010, esta subida se ha aplicado en los 7 años que correspondía y ha supuesto un total de 636,68 €uros por persona hasta ahora, con subidas mínimas de 6,97 €uros y máximas de 34,62 €uros. De haberse aplicado la subida del año 2011, la cifra total habría sumado 663,02 €uros por persona.
De no aplicarse tampoco la subida correspondiente a este año 2012, de un 2,40 %, la pérdida para este año sería de 21,70 €uros por persona y sumaría una pérdida total en dos años de 74,38 €uros por persona.

2ª Concentración contra los despidos en Pastelerías Mallorca

Por segunda vez en el mes de febrero, se convoca una concentración EN LA PUERTA DEL Nº 6 DE LA C/ SERRANO de MADRID, como medida de protesta ante los despidos continuados realizados en la empresa desde el año 2008.

Nos reuniremos allí EL PRÓXIMO JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS.

Se trata de una concentración pacífica, en la que se repartirán comunicados informando a los clientes de la empresa de las condiciones en que se encuentran los trabajadores y las trabajadoras de la empresa.

Esperamos contar de nuevo con vuestro apoyo.

Tras la concentración, los delegados y delegadas de los Comités de empresa del grupo Mallorca nos dirigiremos a los juzgados de la Plaza de los Cubos (C/ Princesa nº 5), para apoyar a las dos delegadas despedidas en el acto de conciliación con la empresa.

Incentivo Anual por No Absentismo y Comportamiento

El Incentivo Anual por No Absentismo y Comportamiento se firmó en el año 2001, como una compensación por la pérdida económica que supuso la congelación del concepto de antigüedad en el Convenio Colectivo del sector.
Su finalidad es la eliminación del absentismo laboral y premia la dedicación y la asistencia al puesto de trabajo.

Esto no significa que deba realizarse cualquier tarea que se asigne, sino que cada trabajador/a debe realizar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma correcta.
Tampoco significa que haya que aceptar cualquier modificación en la duración y/o la distribución de la jornada y/o de las libranzas, sino que cada trabajador/a debe cumplir estrictamente  la duración y/o la distribución previstos para cada jornada, tanto al inicio como al final de las mismas.

Para el cálculo de este incentivo se excluirán los días correspondientes a las vacaciones anuales de cada trabajador/a, así como los días que correspondan al permiso de paternidad o a las semanas desde la séptima (7ª) hasta la decimosexta (16ª) del permiso de maternidad incluídos dentro de cada período de cómputo.

Tendrá la consideración de absentismo a efectos de este incentivo cualquier ausencia al puesto de trabajo, excepto las producidas por cualquiera de las siguientes causas:
– Las licencias recogidas en el art. 37 del E.T. y del art. 17 del Convenio Colectivo del sector.
– Las ausencias amparadas por derechos sindicales.
– El disfrute de días libres, tanto habituales como por horas acumuladas.
– Los cursos de formación organizados por la empresa.
– Las I.T. laborales no producidas por negligencia del/la trabajador/a.
– Las primeras seis semanas obligatorias del permiso de maternidad.

Produciran la perdida total del incentivo las faltas calificadas como graves o muy graves, así como la pérdida del total de cualquiera de las dos fases que lo componen.

No pueden solicitarse anticipos sobre las cantidades generadas por este incentivo, pues, dado que cualquier incidencia que se produzca dentro del período computable puede afectar al importe final a percibir, hasta finalizar el período completo no se puede determinar la cuantía que corresponde a cada trabajador/a.

Despidos en Pastelerías Mallorca 2

Continuando con su política de agresión a los/as trabajadores/as, la Dirección de la empresa ha iniciado una serie de despidos de trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, ofreciéndoles indemnizaciones de 20 días por año por hipotéticas causas objetivas, en lugar de los 45 días por año que establece la Ley para los despidos improcedentes.

El Comité de empresa ha sido informado por los trabajadores afectados y ya se han iniciado las gestiones necesarias para la defensa de sus derechos.

Os mantendremos informados de la evolución de este asunto.

Anticipos a cuenta del salario

El E.T. regula en el artículo 29.1 el derecho de los/as trabajadores/as a percibir, con anterioridad al día señalado para el pago, anticipos a cuenta del salario generado.
Asímismo, el artículo 26.1 del E.T. establece qué se considera salario.

En base a estos artículos, cualquier trabajador/a puede pedir un anticipo cuando lo considere oportuno.

Por ejemplo, hoy día 6 tendríais derecho a que se os anticipara la parte de los 6 días ya trabajados del mes de febrero, así como la parte proporcional de las pagas extras generadas hasta la fecha, es decir, 36 días de la paga de diciembre, 220 días de la paga de junio y 342 días de la paga de febrero.
Las cantidades a sumar dependerán del salario individual que tenga cada trabajador/a.

La cuantía de estos anticipos nunca podrá ser superior al importe total de la suma de todos los conceptos generados.

Para ver el art 26.1 del E.T., pincha aquí.
Para ver el art 29.1 del E.T., pincha aquí.

Negociación Colectiva

En las próximas semanas va a comenzar la negociación del nuevo Convenio Colectivo provincial de nuestro sector, en la que este Comité de empresa participa siempre de forma muy activa.

Por este motivo, el próximo viernes día 10 de febrero nos reuniremos en la central de CC.OO. todos los Comités de empresa de todas las empresas madrileñas del sector, para ser informados del contenido del acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos sobre negociación colectiva.

El día 15 de febrero se celebrará la primera reunión con la patronal del sector, en la que intercambiaremos las propuestas para dicha negociación.

Os mantendremos informados.