I.T. no laboral

Para nuestro sector, las prestaciones económicas en las I.T. no laborales, son las siguientes:

– Los 3 primeros días no hay prestación.

– La Seguridad Social abonará el 60 % del salario desde el 4º día de I.T. hasta el 20º día de la I.T. y el 75 % desde el 21º día hasta el final de la I.T.

– La empresa abonará el 40 % del salario desde el 11º día hasta el 20º día de I.T. y el 25 % del salario desde el 21º día de I.T. hasta el final de la I.T.

La suma de las prestaciones de la Seguridad Social y del Convenio Colectivo del sector supone que en las I.T. no laborales se cobra el 60 % del salario desde el 4º día hasta el 10º día de I.T. y el 100 % del salario desde el 11º día hasta el final de la I.T.

Además, las empresas garantizarán el 100 % del salario en los primeros 10 días de I.T. no laboral o I.T. laboral in itinere de cada año, es decir, hasta que se superen los primeros 10 días de baja en cada año por I.T. no laboral o I.T. laboral in itinere, se cobrará el 100 % del salario.

I.T. in itinere

Para nuestro sector, las prestaciones económicas en las I.T. laborales in itinere, son las siguientes:

– La Seguridad Social abonará el 75 % del salario desde el 2º día de I.T. hasta el final de la I.T.

– La empresa abonará el 100 % del salario el primer día de I.T. y el 25 % del salario desde el 11º día de I.T. hasta el final de la I.T.

La suma de las prestaciones de la Seguridad Social y del Convenio Colectivo del sector supone que en las I.T. laborales in itinere se cobra el 100 % del salario el 1º día de I.T., el 75 % del salario desde el 2º hasta el 10º día de la I.T y el 100 % del salario desde el 11º día hasta el final de la I.T.

Además, las empresas garantizarán el 100 % del salario en los primeros 10 días de I.T. laboral in itinere o I.T. no laboral de cada año, es decir, hasta que se superen los primeros 10 días de baja en cada año por I.T. laboral in itinere o I.T. no laboral, se cobrará el 100 % del salario.

I.T. laboral

Para nuestro sector, las prestaciones económicas en las I.T. laborales, son las siguientes:

– La Seguridad Social abonará el 75 % del salario desde el 2º día de I.T. hasta el final de la I.T.

– La empresa abonará el 100 % del salario el primer día de I.T. y el 25 % del salario desde el 2º día de I.T. hasta el final de la I.T.

La suma de las prestaciones de la Seguridad Social y del Convenio Colectivo del sector supone que en todas las I.T. laborales (excepto las I.T. producidas in itinere) se cobra el 100 % del salario durante toda la duración de la I.T.

I.T laboral o I.T. no laboral

Se considerará I.T. laboral aquella que se produzca en el centro de trabajo, así como las que se produzcan en los desplazamientos que se realicen dentro del horario laboral por cuestiones laborales (reparto, desplazamiento a otros centros de trabajo, asistencia a cursos, reconocimiento médico, compras para la empresa).

También tendrán consideración de I.T. laboral las que se produzcan por accidentes en el trayecto de ida al trabajo o de vuelta del trabajo. Las bajas producidas por accidente durante el desplazamiento de ida al trabajo o de vuelta del trabajo se denominan “in itinere”.

Para que una I.T. sea considerada «in itinere«, el trayecto deberá realizarse sin interrupciones, es decir, no tiene que ser necesariamente desde ni hasta el domicilio de la persona afectada.

Si una persona va desde el trabajo a un centro comercial después de trabajar, el trayecto “in itinere” será el realizado desde el centro de trabajo hasta el centro comercial.

Si una persona va de su domicilio al colegio de su hija/o y del colegio de su hija/o al trabajo, el trayecto “in itinere” será el realizado desde el colegio hasta el centro de trabajo.

Los trayectos «in itinere» no tienen límite de tiempo.

Se considerará I.T. no laboral cualquiera que se produzca fuera del horario laboral, excepto las que se produzcan “in itinere”.

Prestaciones Económicas en las I.T.

Las prestaciones económicas dependen del tipo de I.T. del que se trate y del Convenio Colectivo al que esté acogida la empresa.

La Seguridad Social establece unas prestaciones mínimas, que todas las empresas deben respetar, y, sobre estos mínimos, los Convenios Colectivos pueden mejorar las prestaciones para el personal, siendo las empresas las que deben garantizar el pago de estas mejoras.

La suma de las prestaciones establecidas por la Seguridad Social y las mejoras conseguidas en el Convenio Colectivo de nuestro sector para las I.T. son distintas para las I.T. laborales, las I.T. laborales producidas in itinere y las I.T. no laborales.

Con el fin de no confundiros, en los próximos días os daremos información en 3 entradas distintas sobre las prestaciones económicas en las I.T. laborales, en las I.T. laborales producidas in itinere y en las I.T. no laborales.

De momento, os ofrecemos la redacción íntegra del artículo 16 del Convenio Colectivo de nuestro sector, en el que se recogen las mejoras acordadas para las prestaciones económicas por I.T.

Para ver la redacción íntegra del artículo 16 del Convenio Colectivo de nuestro sector, pincha aquí.

Horarios y Libranzas 3

Hoy, 23 de febrero de 2011, nos hemos reunido en las oficinas de la empresa para tratar nuevamente la posible modificación de los horarios y libranzas para adaptarlos a la Normativa Legal.

En esta reunión no se ha llegado a ningún acuerdo, aunque se han planteado opciones distintas de las planteadas hasta ahora.

De momento no existe ninguna novedad que comunicar, ya que no hay ningún planteamiento que se pueda aplicar.

Esperamos que entendáis que la información que podemos proporcionar en este blog es limitada, por ser un lugar de libre acceso que cualquier persona puede visitar. Hay informaciones que afectan particularmente a la empresa y que no podemos publicar sin autorización expresa de la Dirección.

Os daremos información completa en la asamblea del día 28.

Bajas Médicas

Con esta entrada abrimos otra nueva categoría, en la que englobaremos toda la información que os sea de interés sobre las distintos aspectos de las bajas médicas o Incapacidades Transitorias (I.T.) y cómo afectan éstas a los salarios, cómo se justifican y qué derechos generan para los familiares.

Para empezar, os facilitamos un enlace para poder acceder a la página oficial de la Seguridad Social.

Para acceder a la página oficial de la Seguridad Social, pincha aquí.

Ascensos de Categoría

Hasta el año 2007, los Convenios Colectivos del sector dejaban a las empresas la decisión de efectuar o no ascensos de categoría, ya que no establecían un procedimiento claro para poder evaluar al personal.

Desde el año 2008, estos Convenios incluyen un procedimiento nuevo, según el cual es obligatorio ascender de la categoría de ayudante a la inmediata superior al cumplirse los 3 años de antigüedad en la empresa.

Este procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2011, es decir, que quien a fecha 1 de enero de 2011 tenga 3 años o más de antigüedad en categorías de ayudante, debe haber ascendido a la categoría inmediata superior y reflejarse esta categoría y su correspondiente salario en la nómina del mes de enero.

Las personas que a fecha 1 de enero de 2011 ostenten categoría de ayudante, pero no hayan cumplido los 3 años de antigüedad en la empresa, ascenderán a la categoría inmediata superior en el mes en el que cumplan los 3 años.

Vacaciones

En estos días se empezará a preguntar al personal por las fechas en las que se quieren disfrutar las vacaciones.

El Convenio Colectivo del sector establece, en su artículo 15, que los 30 días de vacaciones anuales deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, aunque deja abierta la posibilidad de disfrutarlos fuera de este período en determinadas circunstancias.

Hace ya un tiempo que las personas que solicitan disfrutar sus vacaciones fuera del período establecido en el Convenio deben realizar dicha solicitud por escrito.

Para este año, hemos pedido a la empresa que todo el personal solicite por escrito las fechas de disfrute de sus vacaciones, tanto si se quieren disfrutar dentro del período establecido en el Convenio Colectivo del sector como si se quieren disfrutar fuera de dicho período.

El mismo artículo 15 del Convenio Colectivo del sector garantiza que los días que coinciden con el inicio y/o el final de las vacaciones no se consideran parte de las vacaciones, por lo que no se pierden.

Quien se encuentre en esta situación, debe saber que es decisión de cada trabajador/a el trasladar los días libres a otras fechas o disfrutarlos inmediatamente antes o después de las vacaciones.

Por último, os informamos que, desde el mes de junio de 2010, existe una sentencia judicial que crea jurisprudencia y garantiza el disfrute de las vacaciones a aquellos/as trabajadores/as que no hayan podido disfrutarlas en las fechas previstas por haber sufrido una baja médica antes de empezar las vacaciones.

Si la baja médica se produjera después de haber empezado a disfrutar las vacaciones, esta sentencia no es aplicable, pero la persona afectada puede reclamar las vacaciones perdidas y esperar que la decisión del juez le de la razón.