Para nuestro sector, las prestaciones económicas en las I.T. no laborales, son las siguientes:
– Los 3 primeros días no hay prestación.
– La Seguridad Social abonará el 60 % del salario desde el 4º día de I.T. hasta el 20º día de la I.T. y el 75 % desde el 21º día hasta el final de la I.T.
– La empresa abonará el 40 % del salario desde el 11º día hasta el 20º día de I.T. y el 25 % del salario desde el 21º día de I.T. hasta el final de la I.T.
La suma de las prestaciones de la Seguridad Social y del Convenio Colectivo del sector supone que en las I.T. no laborales se cobra el 60 % del salario desde el 4º día hasta el 10º día de I.T. y el 100 % del salario desde el 11º día hasta el final de la I.T.
Además, las empresas garantizarán el 100 % del salario en los primeros 10 días de I.T. no laboral o I.T. laboral in itinere de cada año, es decir, hasta que se superen los primeros 10 días de baja en cada año por I.T. no laboral o I.T. laboral in itinere, se cobrará el 100 % del salario.