Nuevas bajas por incapacidad temporal que entrarán en vigor a partir del 1 de junio
Estas son las tres bajas por incapacidad temporal que reconoce la Seguridad Social a partir de junio y que afecta sobre todo a las mujeres
La Seguridad Social es la agencia del Gobierno de España que se ha encargado de reconocer las nuevas bajas por incapacidad temporal a que se pondrán en vigor el próximo 1 de junio. En este caso, las mujeres serán las principales beneficiarias de este paquete de medidas que se han incluido dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
La baja por incapacidad temporal está sujeta a situaciones en las que los trabajadores no puedan acudir a su puesto de trabajo por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
En el caso de estas nuevas bajas que ha aprobado el Gobierno para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, según la ley buscan «garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo».
¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal de la Seguridad Social?
Como hemos dicho antes, estas tres nuevas bajas se han aprobado para prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Por lo que están enfocadas en evitar situaciones de abuso laboral, cuando estas sufran dolencias por razones sujetas a la ley.
En este caso, las tres nuevas bajas de la Seguridad Social por las que el médico puede dar la baja laboral por incapacidad temporal son:
- Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
- Incapacidad temporal por regla dolorosa
- Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Así, las mujeres que sufran problemas en el ámbito reproductivo podrán coger la baja por incapacidad temporal hasta que el médico decida darles el alta. Sin necesidad de que pierdan derechos laborales en su puesto de trabajo.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Las mujeres que vean interrumpido su embarazo, sea por decisión propia o no, tienen derecho con la aprobación de esta nueva ley a acogerse a un período de baja por incapacidad temporal.
Además, el Gobierno ha aprobado la eliminación del plazo de reflexión de 3 días. Por lo que la información sobre las posibles consecuencias y posibilidades se dará solo si la mujer lo solicita.
La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
Las mujeres tendrán derecho a pedir a su médico de cabecera una baja por incapacidad temporal en el caso de sufrir una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria. Estas asociadas a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos. O dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea.
La Seguridad Social lo financiará íntegramente desde el primer día. No se les exigirá un mínimo cotizado para solicitar la baja y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico aparecerá que padece este problema.
Incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Por último, el Gobierno también estima que las mujeres gestantes podrán pedir una baja por incapacidad temporal desde el día primero de la semana trigésima novena.
La Seguridad Social se encargará de ingresar esta prestación a las beneficiarias el día siguiente al de la baja en el trabajo. Así, el empresario es el encargado de dar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Baja laboral de incapacidad temporal por ansiedad
La baja laboral por incapacidad laborales una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su profesión, debido a una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja médica el trabajador percibe una prestación económica cuya cuantía depende, en gran parte, del hecho causante.
Una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede llevar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Incapacidad temporal por ansiedad
Hay que dejar claro que no existe un listado de enfermedades o accidentes específicos que den derecho a una pensión de incapacidad permanente, sino que se analiza cada caso de forma particular. Cualquier enfermedad puede ser susceptible del reconocimiento de una incapacidad permanente.
Incapacidad temporal por ansiedad.
Del mismo modo la incapacidad de baja laboral puede darse por cualquier accidente o enfermedad, siempre que un facultativo médico profesional así lo considere. En este sentido, es posible acogerse a una baja médica de incapacidad temporal por ansiedad.
La salud mental es un aspecto del que cada vez se tiene más conciencia a nivel social, debido a la importancia que genera en la salud general de las personas. Así, son muchas las personas que se someten a altos grados de ansiedad en el trabajo o a nivel personal.
Desde el Hospital Clinic de Barcelona definen la ansiedad como «una reacción normal y saludable que se activa ante una amenaza o un peligro». Sin embargo, matizan que «la ansiedad se convierte en trastorno de ansiedad cuando esta reacción se activa en situaciones habitualmente no amenazantes/peligrosas o de manera persistente, hasta el punto que interfiere de manera importante en la vida diaria».
Baja laboral por ansiedad
El trastorno de ansiedad es una enfermedad que puede generar importantes dificultades para desarrollar con un mínimo de garantías la actividad laboral. También puede ocasionar problemas en la vida diaria cotidiana.
Por todo ello, los expertos explican que es posible solicitar la baja por incapacidad temporal, debido a un trastorno de ansiedad. Entre los síntomas que ponen de manifiesto la ansiedad laboral, destacan los siguientes:
- Mareos.
- Palpitaciones o incremento del ritmo cardíaco.
- Problemas para respirar con normalidad.
- Sensación de presión en el pecho.
- Temblores.
- Sensación de ahogo o sofoco.
- Tensión muscular.
- Dolores de cabeza.
- Exceso de sudoración.
El trastorno de ansiedad puede derivar de un origen laboral o ajeno al trabajo. Sin embargo, cuando esta enfermedad tiene incidencia en el desarrollo de la actividad laboral con normalidad, es posible solicitar la baja.
Duración de la incapacidad temporal por ansiedad.
La duración de la incapacidad temporal por ansiedad puede ser variada. Así, va a depender del grado en el que se encuentre la enfermedad y la situación del trabajador. Es decir, la duración máxima puede oscilar desde 15 días a un año completo.
Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario que el trabajador entregue una copia del parte de baja, confirmación o alta a la empresa. A partir del citado día, la empresa, Seguridad Social y servicios públicos de salud cruzarán datos de manera telemática.
Este es un nuevo detalle a la hora de solicitar una baja laboral de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad o cualquiera otra enfermedad que genere problemas en el trabajador para realizar sus funciones habituales.