NUEVOS TIPOS DE INCAPACIDADES TEMPORALES.

Nuevas bajas por incapacidad temporal que entrarán en vigor a partir del 1 de junio

Estas son las tres bajas por incapacidad temporal que reconoce la Seguridad Social a partir de junio y que afecta sobre todo a las mujeres

La Seguridad Social es la agencia del Gobierno de España que se ha encargado de reconocer las nuevas bajas por incapacidad temporal a que se pondrán en vigor el próximo 1 de junio. En este caso, las mujeres serán las principales beneficiarias de este paquete de medidas que se han incluido dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

La baja por incapacidad temporal está sujeta a situaciones en las que los trabajadores no puedan acudir a su puesto de trabajo por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.

En el caso de estas nuevas bajas que ha aprobado el Gobierno para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, según la ley buscan «garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo».

¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal de la Seguridad Social?

Como hemos dicho antes, estas tres nuevas bajas se han aprobado para prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Por lo que están enfocadas en evitar situaciones de abuso laboral, cuando estas sufran dolencias por razones sujetas a la ley.

En este caso, las tres nuevas bajas de la Seguridad Social por las que el médico puede dar la baja laboral por incapacidad temporal son:

  • Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
  • ​Incapacidad temporal por regla dolorosa
  • ​Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Así, las mujeres que sufran problemas en el ámbito reproductivo podrán coger la baja por incapacidad temporal hasta que el médico decida darles el alta. Sin necesidad de que pierdan derechos laborales en su puesto de trabajo.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Las mujeres que vean interrumpido su embarazo, sea por decisión propia o no, tienen derecho con la aprobación de esta nueva ley a acogerse a un período de baja por incapacidad temporal.

Además, el Gobierno ha aprobado la eliminación del plazo de reflexión de 3 días. Por lo que la información sobre las posibles consecuencias y posibilidades se dará solo si la mujer lo solicita.

La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Las mujeres tendrán derecho a pedir a su médico de cabecera una baja por incapacidad temporal en el caso de sufrir una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria. Estas asociadas a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos. O dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea.

La Seguridad Social lo financiará íntegramente desde el primer día. No se les exigirá un mínimo cotizado para solicitar la baja y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico aparecerá que padece este problema.

Incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Por último, el Gobierno también estima que las mujeres gestantes podrán pedir una baja por incapacidad temporal desde el día primero de la semana trigésima novena.

La Seguridad Social se encargará de ingresar esta prestación a las beneficiarias el día siguiente al de la baja en el trabajo. Así, el empresario es el encargado de dar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Baja laboral de incapacidad temporal por ansiedad

La baja laboral por incapacidad laborales una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su profesión, debido a una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja médica el trabajador percibe una prestación económica cuya cuantía depende, en gran parte, del hecho causante.

Una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede llevar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Incapacidad temporal por ansiedad

Hay que dejar claro que no existe un listado de enfermedades o accidentes específicos que den derecho a una pensión de incapacidad permanente, sino que se analiza cada caso de forma particular. Cualquier enfermedad puede ser susceptible del reconocimiento de una incapacidad permanente.

Incapacidad temporal por ansiedad.

Del mismo modo la incapacidad de baja laboral puede darse por cualquier accidente o enfermedad, siempre que un facultativo médico profesional así lo considere. En este sentido, es posible acogerse a una baja médica de incapacidad temporal por ansiedad.

La salud mental es un aspecto del que cada vez se tiene más conciencia a nivel social, debido a la importancia que genera en la salud general de las personas. Así, son muchas las personas que se someten a altos grados de ansiedad en el trabajo o a nivel personal.

Desde el Hospital Clinic de Barcelona definen la ansiedad como «una reacción normal y saludable que se activa ante una amenaza o un peligro». Sin embargo, matizan que «la ansiedad se convierte en trastorno de ansiedad cuando esta reacción se activa en situaciones habitualmente no amenazantes/peligrosas o de manera persistente, hasta el punto que interfiere de manera importante en la vida diaria».

Baja laboral por ansiedad

El trastorno de ansiedad es una enfermedad que puede generar importantes dificultades para desarrollar con un mínimo de garantías la actividad laboral. También puede ocasionar problemas en la vida diaria cotidiana.

Por todo ello, los expertos explican que es posible solicitar la baja por incapacidad temporal, debido a un trastorno de ansiedad. Entre los síntomas que ponen de manifiesto la ansiedad laboral, destacan los siguientes:

  • Mareos.
  • Palpitaciones o incremento del ritmo cardíaco.
  • Problemas para respirar con normalidad.
  • Sensación de presión en el pecho.
  • Temblores.
  • Sensación de ahogo o sofoco.
  • Tensión muscular.
  • Dolores de cabeza.
  • Exceso de sudoración.

El trastorno de ansiedad puede derivar de un origen laboral o ajeno al trabajo. Sin embargo, cuando esta enfermedad tiene incidencia en el desarrollo de la actividad laboral con normalidad, es posible solicitar la baja.

Duración de la incapacidad temporal por ansiedad.

La duración de la incapacidad temporal por ansiedad puede ser variada. Así, va a depender del grado en el que se encuentre la enfermedad y la situación del trabajador. Es decir, la duración máxima puede oscilar desde 15 días a un año completo.

Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario que el trabajador entregue una copia del parte de baja, confirmación o alta a la empresa. A partir del citado día, la empresa, Seguridad Social y servicios públicos de salud cruzarán datos de manera telemática.

Este es un nuevo detalle a la hora de solicitar una baja laboral de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad o cualquiera otra enfermedad que genere problemas en el trabajador para realizar sus funciones habituales.

PERMISO PARA VOTACIONES DEL DIA 28 DE MAYO DEL 2023.

NOTA INFORMATIVA

Permisos elecciones autonómica y locales en la Comunidad de Madrid del 28 de mayo

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.

Primero. Objeto y ámbito

Dictar los siguientes criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones Autonómicas y Locales, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.

Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

2. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que

se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo

3. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior

a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

4. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco

horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

2. Asimismo, cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuarto. Reducciones de jornada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Quinto. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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