El derecho al crédito horario sindical, aunque ejercerlo requiera preaviso y justificación, no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso mas allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que esta se lleve a cabo. Por tanto, la Empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute ( Sentencia de la Audiencia Nacional, 30.06.14).
El sindicato mayoritario de una empresa de consultaría tecnológica presento una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la Empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y unos requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.
En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas ( salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical ( en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha del inicio y de finalizacion del crédito.
La Audiencia Nacional, falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la Empresa. En su sentencia, determina que aunque es cierto que en el ET establece la necesidad del preaviso, debe de entenderse de un » simple aviso previo al ser obligatoria su concesión, por lo que no debe limitarse.» Ademas, para garantizarse el ejercicio de sus funciones, el derecho al crédito horario » implica su libre disponibilidad por parte del representante y supone que debe prevalecer su uso frente ala cumplimiento del deber que como trabajador tiene que prestar servicios para el empresario.
Por ello, la Audiencia Nacional entiende que, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, » no son admisibles condicionantes en materia de preaviso » ni tampoco » es admisible que , a efectos de su justificación posterior, esta debe realizarse conforme a unos plazos o reglas no fijadas por la normativa».
Finalmente, en su sentencia, la AN deja claro que » esto no significa que el derecho al uso del crédito horario sea absoluto o este descontrolado «, ya que nada impide » un control a posteriori del empresario empleando sus facultades disciplinarias cuando el ejercicio del derecho sobrepase los limite legales por lo que se rige.