LA EMPRESA NO PUEDE FIJAR PLAZOS DE PREAVISO NI REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL CREDITO HORARIO SINDICAL

El derecho al crédito horario sindical, aunque ejercerlo requiera preaviso y justificación, no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso mas allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que esta se lleve a cabo. Por tanto, la Empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre  su disfrute ( Sentencia de la Audiencia Nacional, 30.06.14).

El sindicato mayoritario de una empresa de consultaría tecnológica presento una demanda ante la Audiencia Nacional  para que declarara  nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la Empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y unos requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.

En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas ( salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical ( en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha del inicio y de finalizacion del crédito.

La Audiencia Nacional, falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la Empresa. En su sentencia, determina que aunque es cierto que en el ET establece la necesidad del preaviso, debe de entenderse de un » simple aviso previo al ser obligatoria su concesión, por lo que no debe limitarse.» Ademas, para garantizarse el ejercicio de sus funciones, el derecho al crédito horario » implica su libre disponibilidad por parte del representante y supone que debe prevalecer su uso frente ala cumplimiento del deber que como trabajador tiene que prestar servicios para el empresario.

Por ello, la Audiencia Nacional entiende que, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, » no son admisibles condicionantes en materia de preaviso » ni tampoco » es admisible que , a efectos de su justificación posterior, esta debe realizarse conforme a unos plazos o reglas no fijadas por la normativa».

Finalmente, en su sentencia, la AN deja claro que » esto no significa que el derecho al uso del crédito horario sea absoluto o este descontrolado «, ya que nada impide » un control a posteriori del empresario empleando sus facultades disciplinarias cuando el ejercicio del derecho sobrepase los limite legales por lo que se rige.

PLUS DE TRANSPORTE

Hace una par de meses empezamos a escuchar  rumores sobre el pago o no del plus de transporte hacia algunos trabajadores/as, (pero como suele ocurrir ),dichos trabajadores/as, no  comunican este u otros problemas que suelen tener con la Dirección  al Comité de Empresa  e   intentan ellos mismos solucionarlo en RRHH o con los propios Directivos de la Empresa        ( con resultado negativo)

La mejor forma y la mas eficaz para solucionar problemas de todo tipo relacionados con el trabajo es por medio del Comité de Empresa, pero desgraciadamente a mucha gente aun no le entra en la cabeza.

A raíz de una reclamación de unas trabajadoras del porque no se les abonaba el PLUS DE TRANSPORTE ( llevando mas de un año en la Empresa ),  hemos solicitado a la Dirección un listado de trabajadores/as con mas de 6 meses de antigüedad y que nos especifiquen si se les abona  o no dicho PLUS DE TRANSPORTE.

Desde el día de la reclamación de estas trabajadoras,  los delegados del Comité de Empresa están  intentando  localizar trabajadores/as en todos los centros de trabajo a los cuales   con una antigüedad superior a los 6 meses,  no se les abona el PLUS DE TRANSPORTE. De momento a día de hoy ya se han encontrado a 8 trabajadores/as que  no se les abonan dicho plus.

Para información de los que leen esta entrada , en el acuerdo firmado entre la Dirección y el Comité de Empresa en Marzo del 2005, se especifico que  todos los trabajadores/as sin excepción, cobrarían el plus de transporte al sexto mes vencido        ( a no ser que el séptimo mes  fuera el mes de Junio, en el cual no se abona el PLUS DE TRANSPORTE   por el acuerdo)

A lo largo de la próxima  semana, algunos miembros del Comité de Empresa  irán por todos los centros de trabajo a poner un escrito en los tablones de anuncios para que los trabajadores/as de todos los centros de trabajo que lleven mas de 6 meses de antigüedad en la Empresa  y que  no se les abona el PLUS DE TRANSPORTE, se pongan en contacto con nosotros, para hacer un listado de dichos trabajadores/as .

A primeros del mes de Agostos mantendremos una reunión muy importante para el cambio de CATEGORÍAS PROFESIONALES a GRUPOS PROFESIONALES  e intentaremos dar una solución a este tema, ya que sera uno de los asuntos a tratar en dicha reunión entre el Comité y la Dirección de Empresa.

 

Todos los trabajadores/as de ASPAMA S.A , de MALLORCA CHOCOLATES o de MORENO GARCÍA, que lleven mas de 6 meses de antigüedad en la Empresa  y que no se les abonen  el PLUS DE TRANSPORTE, que se pongan en contacto con este Comité de Empresa o con sus respectivos Comités.

El teléfono del Liberado Sindical de ASPAMA S.A,  para cualquier tipo de Consulta  es el 639129803 ( PEPE ).

 

PRORRATEO DE LA PAGA DE VERANO 2015

En la ultima reunión mantenida entre la Dirección y el Comité de Empresa, se nos volvió a proponer la opción de poder prorratear la paga de Verano de este año 2014, la respuesta de este Comité de Empresa fue negativa  ya que le  hicimos llegar a la Dirección la decisión tomada por  los trabajadores/as  sobre este respecto en la ultima Asamblea de Trabajadores celebrada en el mes de Abril del presente año y a la que se le unieron las opiniones de los trabajadores de  los centros de trabajo, consultados por los delegados del Comité de Empresa.

A finales de este mes de Junio , la paga de Verano se abono a todos los trabajadores/as, el problema ha venido con el pago de la nomina del mes de Junio, ya que según la Dirección nos ha comunicado en la mañana del lunes 30 de Junio,  no podían abonar la nomina porque no tenían dinero suficiente.

Como habéis podido comprobar los trabajadores/as de ASPAMA S.A, en los últimos meses hemos tenido problemas con el cobro de nuestras nominas en comparación con otros trabajadores/as de otras empresas de MALLORCA, nos han abonado las nominas unos días mas tarde que al resto de trabajadores/as.

Según la Empresa  en estos últimos meses,  las nominas se están abonando por orden alfabético hasta que se les termina el dinero y  ocurre que los trabajadores/as que por apellidos no llegan al dinero que tiene la empresa se quedan sin cobrar hasta que recaudan mas dinero y se les puede abonar. En la ultima reunión mantenida se llego a un acuerdo entre las partes por la cual en vez de abonarse el 100% del sueldo a unos trabajadores y a otros no ( con el problemas que con ello conlleva), se decidió que se les abonara a todos los trabajadores un 75% del sueldo y que el otro 25% se les abonara a los trabajadores/as uno o dos días después, de esta manera todos los trabajadores/as tendrían dinero en sus cuentas corrientes para poder hacer frente a los pagos diferentes a primeros de mes.

Esto solo ocurriría en los meses en donde la empresa tuviera problemas económicos, según nos ha contado la dirección este seria el primer mes ( JULIO) que se empezaría hacer este método, pero según la empresa solo podían ingresar 300 euros a cada trabajador y no el 75% pactado, por lo que la Dirección nos ha comentado que dentro de un par de días  podrian ingresar el dinero a todos los trabajadores.

Según la empresa se ha llegado a esta situación porque han tenido que hacer un esfuerzo muy importante económico con el pago de la paga de Verano, lo que hizo que uniéndolo al pago de las nominas del mes de Junio no hayan podido obtener el dinero suficiente para el pago de ambas cosas.

La Dirección nos ha comunicado que volvamos a pensar en la idea de poder prorratear la paga de verano del año 2015, porque según la empresa si sigue la situación económica  como hasta ahora podría darse el caso de que no tuvieran dinero para poder abonar la paga de verano y que en ese caso, con lo que con ello traería consigo ya que en ese caso se tendría que denunciar para poder cobrarla ( nos comentaron que ya han pensado la posibilidad de prorratear la paga de beneficios, la cual le deja la ley , no como la de verano, que necesita el consentimiento de los trabajadores/as  pero según la dirección la que no puede pagar es la de verano y es la que les gustaría poder prorratear )

La idea de la empresa es empezar en el mes de agosto,  siempre y cuando los trabajadores/as representados por este Comité de Empresa acepten, el prorrateo de la paga de Verano, esto significaría que según el acuerdo que se alcance, el dinero integro de la paga de verano se cobraria entre los diferentes meses del año o en varios pagos en el año.

ANTE ESTA SITUACIÓN PEDIMOS A TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE ASPAMA S.A   NOS HAGAN LLEGAR SU OPINIÓN SOBRE ESTE ASUNTO, PODÉIS COMENTÁRSELO A LOS DELEGADOS DE VUESTROS CENTROS DE TRABAJO Y EN EL CASO DE QUE NO LOS HUBIERA OS PODÉIS PONER EN CONTACTO CON EL LIBERADO SINDICAL POR LOS DIFERENTES MECANISMOS  QUE EXISTEN ( TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO O POR EL MISMO BLOG )

ANTE LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO, DEJAREMOS TODO ESTE MES DE JULIO PARA QUE LA GENTE PUEDA EXPRESAR SU OPINIÓN, PARA PODER O NO PRORRATEAR LA PAGA DE VERANO DEL  2015.