La empresa no hace un favor al trabajador/a dando los papeles del paro. No es la empresa la que te da el paro sino que que te lo da el hecho de estar en situación de desempleo. Por tanto, en caso de despido se puede cobrar el paro incluso aunque la empresa no te de » los papeles del paro», siempre que te haya despedido.
Pero muchos trabajadores piensan que solo se puede cobrar el paro cuando han sido despedidos por la empresa . Técnicamente hablando, el despido de cualquier tipo incluso el disciplinario es una de las situación legales de desempleo, pero hay otras. Es decir que en algunos casos se puede cobrar el paro prescindiendo totalmente de la voluntad e iniciativa de la empresa. NO solo el paro sino ademas una indemnización. Los casos son los siguientes:
– Extinción voluntaria de tu contrato por un traslado definitivo ordenado por la empresa que te hiciera necesario un cambio de domicilio. En este caso no solo tienes derecho a paro sino también a exactamente la misma indemnización que en caso de despido objetivo ( 20 días por año con un tope de 12 mensualidades). Podría no ser imprescindible que haga cambio de domicilio sino que podría valer con un » trastorno » grave y también se admite en caso de muchos desplazamientos temporales largos y acumulados.
– Extinción voluntaria de tu contrato porque la empresa hiciera una modificación sustancial y perjudicial de tus condiciones de trabajo relativas a salario, jornadas, horarios, etc.. Paro y e indemnización . A diferencia del caso anterior, la indemnización seria la misma que la del despido objetivo en el numero de días por año pero el tope de mensualidades seria inferior por que es de 9 meses en vez de 12 mensualidades. Es decir que seria la misma si tu antigüedad en la empresa fuera inferior a 13 años, pero a partir de ahí algo inferior.
– Extinción voluntaria de tu contrato por modificación de las condiciones de trabajo con perjuicio de la dignidad, impagos/ retrasos graves o bien con cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Derecho a paro y exactamente la misma indemnización que en caso de despido improcedente ( 45 días por año trabajado de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33 días por año trabajado de la posterior). En algunos casos se puede cobrar una segunda indemnización por daños y perjuicios que podría ser incluso muy superior al del despido. Los casos típicos de acoso laboral y los impagos y/o retrasos graves.
– Extinción voluntaria de tu contrato por verte obligado a abandonar definitivamente tu puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de violencia de genero. Con paro pero sin indemnización, aunque si con el resto de conceptos del finiquito que pudieran existir, como vacaciones pendientes o pagas extras.