A lo largo de estos años de existencia del Blog del Comité de Empresa de ASPAMA S.A, tenemos muchas entradas relacionadas con este tema de las VACACIONES. Vamos hacer un pequeño resumen para que la gente este un poco mas enterada sobre este tema tan importante.
Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan hijos menores o los de mayor antigüedad en la empresa, ni tampoco los trabajadores que siempre se cogen el mismo mes de vacaciones ( no es un derecho adquirido por ellos el cogerse siempre el mismo mes y que sus compañeros no lo puedan hacer ).
Mas falso es aun que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de las vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses.
El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no ha hecho perder ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo.
Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. Las normas validas sobre vacaciones son las que establece el art 38 del E. Trabajadores que dice:
(…El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, sera el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración sera inferior a 30 días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijara de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso con los convenios colectivos sobre planifacion anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión sera irrecurrible. El procedimiento sera sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponda dos meses antes al menos del comienzo del disfrute……)
Las vacaciones no serán de menos de 30 días naturales al año y teniendo especial atención si coinciden tus días libres con el comienzo o el final de tus vacaciones por que en ese caso y si la empresa quisiera tus vacaciones serian mas largas, se acumularía las horas o se darían los días libres que coincidieran con tus vacaciones en otras fechas a elegir por la empresa.
Las vacaciones no se puedan compensar económicamente, incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones.
Las vacaciones se eligen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y tiene derecho a conocerlas este con dos meses de antelación. Por lo que nunca la empresa podrá imponer las vacaciones a un trabajador sin su consentimiento y menos aun con menos de 2 meses de antelación.
Seria nula cualquier inposicion por parte de la empresa de unas vacaciones con menos de dos meses de antelación. La empresa no puede decidir las vacaciones de forna unilateral, siempre sera según convenio o en su caso entre acuerdo entre las partes.
No es cierto la» leyenda urbana» por la cual un trabajador puede elegir una quincena de las vacaciones y la empresa la otra quincena, a no ser que sea de mutuo acuerdo entre las partes.
Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te dan un pre aviso de despido o fin de contrato y le quede el tiempo justo de disfrutarlas. En este caso tendrán que pagártelas y cotizar las aparte porque no cumplirán con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.
Si la empresa incumple cualquiera de estas normas, se puede demandar en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados, en un juicio preferente y ante la sentencia no hay recurso y ademas es gratis.
Si es una demanda ante unas vacaciones que te ha impuesto la empresa en contra de tu voluntad, se tiene que poner la demanda en plazo de 20 días hábiles desde que te comunicaron las vacaciones.
Si es una demanda en la que pides tu unas vacaciones y la empresa no te las ha dado, tienes un plazo de dos meses para poner la demanda antes de las vacaciones que quieres.
Si la demanda es por la preferencia de unos trabajadores sobre otros, tendrías que demandar a la empresa y a los propios compañeros de trabajo.
Lo que sucederá en la mayoría de las ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serian anuladas, lo cual quiere decir que tendrías tus vacaciones otra vez , sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno, en resumen que por demandar, nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las FORMAS LEGALES QUE IMPIDEN EL DESPIDO IMPROCEDENTE ( en las próximas semanas haremos una entrada de las FORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO.
Si estas de baja y llegan las vacaciones estas no las pierdes, las cogerás después de que te den el alta siempre y cuando no hayan pasado 18 meses después de finalizar el año en que se hayan originado, ademas si estando de vacaciones sufrieras cualquier tipo de accidente y te tuvieran que dar la baja esta, no contaría para las vacaciones y la empresa te tendría que dar estos días que has estado de baja .