PROTECCION CONTRA EL DESPIDO

Protección 1: reducirse voluntariamente la jornada.

Sin duda es el método que mas se esta utilizando. La reducción voluntaria de jornada por guarda legal de menores o discapacitados o bien por cuidado directo de familiares lleva consigo protección contra el despido. Ademas tiene otras ventajas, como que te permite concretar tu horario y que la indemnización y el paro lo cobrarías siempre a jornada completa sin finalmente no pudieras o no quisieras impedir el despido. Sobre todo, es el método de protección que mas dura: hasta que el niño cumpla 12 años o bien hasta que fallezca o sane el discapacitado o familiar.

Otra ventaja muy importante es que la si la reducción es grande a la empresa podría no interesarle despedirte, ya que la indimnizacion de despido estando en reducción hay que calcularla como si no tuvieras reducción. Es decir que despedir a un trabajador en el mejor de los casos ( para la empresa ) les costaría lo mismo que despedir al que no tiene reducción. Pero en el peor de los casos funcionaria la protección y el despido seria anulado, con lo que tendrían que readmitirte pagandole todo lo que haya dejado de cobrar mientras hubiera estado fuera de la empresa. Por ello se pensaran dos veces intentar despedir a quien tenga reducción voluntaria.

Resumiendo:  Trabajas menos horas, tienes protección contra el despido improcedente, las indemnizaciones por despido objetivo o por rescisión voluntaria de contrato las cobras igual que si estuvieras a jornada completa, el paro lo cobras como si estuvieras a jornada completa, tu decides cuantas horas trabajas a la semana, dentro de unos limites y tu decides tu nuevo horario, dentro de unos limites, la uncia desventaja es que no todo el mundo tiene derecho a esta reducción y que la reducción mínima es del 12.5 %, por lo que tu salario se reducirá en la misma cuantía.

VACACIONES 2014

A lo largo de estos años de existencia del Blog del Comité de Empresa de ASPAMA S.A, tenemos muchas entradas relacionadas con este tema de las VACACIONES. Vamos  hacer un pequeño resumen para que la gente este un poco mas enterada sobre este tema tan  importante.

Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan hijos menores o los de mayor antigüedad en la empresa, ni tampoco los trabajadores que siempre se cogen el mismo mes de vacaciones ( no es un derecho adquirido por ellos el cogerse  siempre el mismo mes  y que sus compañeros no lo puedan hacer ).

Mas falso es aun que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de las vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses.

El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no ha hecho perder ningún derecho a quienes se  vean perjudicados por el mismo.

Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. Las normas validas sobre vacaciones son las que establece el art 38 del E. Trabajadores que dice:

(…El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, sera el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración sera inferior a 30 días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijara de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso con los convenios colectivos sobre planifacion anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión sera irrecurrible. El procedimiento sera sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponda dos meses antes al menos del comienzo del disfrute……)

Las vacaciones no serán de menos de 30 días naturales al año y teniendo especial atención si coinciden tus días libres con el comienzo o el final de tus vacaciones por que en ese caso y si la empresa quisiera tus vacaciones serian mas largas, se acumularía las horas o se darían los días libres que coincidieran con tus vacaciones en otras fechas a elegir por la empresa.

Las vacaciones no se puedan compensar económicamente, incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones.

Las vacaciones se eligen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y tiene derecho a conocerlas este con dos meses de antelación. Por lo que nunca la empresa podrá imponer las vacaciones a un trabajador sin su consentimiento y menos aun con menos de 2 meses de antelación.

Seria nula cualquier inposicion por parte de la empresa de unas vacaciones con menos de dos meses de antelación. La empresa no puede decidir las vacaciones de forna unilateral, siempre sera según convenio o en su caso entre acuerdo entre las partes.

No es cierto la» leyenda urbana» por la cual un trabajador puede elegir una quincena de las vacaciones y la empresa la otra quincena, a no ser que sea de mutuo acuerdo entre las partes.

Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te dan un pre aviso de despido o fin de contrato y le quede el tiempo justo de disfrutarlas. En este caso tendrán que pagártelas y cotizar las aparte porque no cumplirán con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.

Si la empresa incumple cualquiera de estas normas, se puede demandar  en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados, en un  juicio preferente y ante la sentencia no hay recurso y ademas es gratis.

Si es una demanda ante unas vacaciones que te ha impuesto la empresa en contra de tu voluntad, se tiene que poner la demanda en plazo de 20 días hábiles desde que te comunicaron las vacaciones.

Si es una demanda en la que pides tu unas vacaciones y la empresa no te las ha dado, tienes un plazo de dos meses para poner la demanda antes de las vacaciones que quieres.

Si la demanda es por la preferencia de unos trabajadores sobre otros, tendrías que demandar a la empresa y a los propios compañeros de trabajo.

Lo que sucederá en la mayoría de las ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serian anuladas, lo cual quiere decir que tendrías tus vacaciones otra vez , sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno, en resumen que por demandar, nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las FORMAS LEGALES QUE IMPIDEN EL DESPIDO IMPROCEDENTE ( en las próximas semanas haremos una entrada de las FORMAS DE PROTECCIÓN  CONTRA EL DESPIDO.

Si estas de baja y llegan las vacaciones estas no las pierdes, las cogerás después de que te den el alta siempre y cuando no hayan pasado 18 meses después de finalizar el año en que se hayan originado, ademas si estando de vacaciones  sufrieras cualquier tipo de accidente y te tuvieran que dar la baja esta, no contaría para las vacaciones y la empresa te tendría que dar estos días que has estado de baja .

COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS

A raíz de las criticas que se están produciendo en los centros de trabajo de ASPAMA S.A, por el tema de la compensación de las horas extras.

QUEREMOS COMENTAR LO SIGUIENTE:

Primero. Reconocer que ha sido un decisión muy difícil de tomar y que ha costado mucho ponerla en marcha ya que nosotros también somos trabajadores/as de esta Empresa y hemos sufrido los mismos recortes en las nominas.

Segundo. Decir a todos los trabajadores/as que este tema no podía tratarse en una Asamblea de trabajadores/as con un votación ya que no es cuestión de votar o no, si no que es una cuestión de cumplir lo establecido.

Tercero. Dentro de lo negativo de estos descuentos en las nominas, este dinero descontado servirá para que se cobre mas dinero cuando se este de baja por accidente laboral( que en los últimos meses están aumentando) y para los despidos de los trabajadores/as ( que no estamos a salvo nadie) en donde las indemnizaciones serán mas altas que en la actualidad, gracias a estos descuentos.

Cuarto. La empresa esta en contra de esta decisión y esta intentando que los trabajadores/as se pongan en contra del Comité de Empresa, pero solo deciros que si la dirección hace esto no es por apoyar a los trabajadores/as sino porque les cuesta mucho dinero ( que antes se lo llevaban gratis) este asunto y eso les duele.

Quinto. Todos aquellos que nos conocen saben que siempre que hemos tomado un decisión o hemos firmado un acuerdo lo hemos hecho por el bien y para  la mayoría de los trabajadores/as aunque algunas decisiones que tomamos parezcan lo contrario ( no podemos contentar a todo el mundo ).

Sexto. Estamos acostumbrados a recibir palos por parte de la empresa y por parte de algunos trabajadores/as de los centros de trabajo.

Pero aun estamos esperando a  que alguno de los 44 trabajadores/as que en los meses de Agosto y Diciembre se les compenso las horas libres acumuladas ( 1400 horas en total ) , nos den las gracias por ello.

Para terminar nos hacemos una pregunta.

¿ Si esta idea hubiera sido de la empresa en vez del comité de empresa, estaríais los trabajadores/as de ASPAMA S.A tan enfadados como ahora o pasaría como cuando la empresa quito de la noche a la mañana el incentivo….?

CONCURSO DE » MALLORCA EXPRESS «

Hemos decidido poner una entrada en el blog, para hablar de este tema ya que estamos siendo preguntados en los centros de trabajo( hay mas información sobre este asunto  en la entrada sobre» Clima Laboral,» ), por lo que hemos preferido ponerlo como entrada para que la gente lo vea y lo lea mejor.

Todos los que trabajan en ASPAMA S.A, no hace falta que les expliquemos en que consiste este concurso que ha puesto la Empresa para intentar tener mas ventas con esta manera original de compra, pero como hay bastante gente que lee nuestro blog sin trabajar en la Empresa, se lo explicamos de una manera sencilla.

La Empresa ha ideado un sistema de ventas por la cual los clientes hacen su pedido por teléfono y sin bajarse del coche, reciben lo que han solicitado, pagan, se van y todos tan contentos.

Pero la Dirección ha ido mas allá y ha pedido a los clientes que realizan esta forma de compra que hagan una foto en donde se demuestre que están realizando las compra con » MALLORCA EXPRESS » y que pongan la foto en las redes sociales, después la Dirección elegirá dentro de las fotos que se hagan una, que sera la ganadora de una merienda para el cliente que haya realizado la foto en alguno de los centros de trabajo.

Pero claro la Dirección en ningún momento a pedido permiso a los trabajadores/as y de hay viene que los trabajadores/as estén preguntando si esto es legal o no.

ES IMPRESCINDIBLE LA AUTORIZACIÓN del trabajador/a a la Empresa para que esta pueda utilizar una foto donde salga dicho trabajador/a, lo mismo ocurre con el cliente que haga la foto.

Es decir no es legal utilizar la imagen de alguien sin su consentimiento como viene bien explicado en el apartado de la LEY ORGÁNICA 1/1982 DEL 5 DE MAYO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN ( podéis leer el texto completo en la entrada de » CLIMA LABORAL «.)

Hemos pedido a la Dirección que consulte primero con los trabajadores/as si quieren o no quieren salir en dichas fotos para el concurso, ademas le hemos comentado que es un problema muy grave si no lo hiciera porque la denuncia aparte de ponérsela al cliente en cuestión que pusiera la foto en las redes sociales también la empresa seria participe de la misma por animar a los clientes a  que hagan este tipo de fotos, como bien reflejado esta en uno de los correos internos de la empresa.

Del mismo modo todo trabajador/a que no tenga ningún inconveniente en salir en estas fotos o incluso en vídeos ( alguno ya circula por Internet ) es libre de hacerlo.