PERMISO DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD 2024

Desde el 1 de abril del 2019 ya NO existen los permisos de maternidad y paternidad cada uno por su lado, ambos tienen el mismo derecho, el mismo permiso por nacimiento y la misma duración.

Desde el 2019 y con el voto en contra del PP, los permisos de paternidad y maternidad son iguales en duración para hombres y mujeres. Son tan iguales que ni siquiera hay un permiso de paternidad y uno de maternidad, sino que ambos son el mismo permiso por “nacimiento”. En caso de que la empresa lo denegara se podría poner una demanda en la que no haría falta abogado en la que se podría pedir no solo el permiso en sí mismo, sino también una indemnización aparte por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso en la concesión.

Las condiciones de dicho permiso son los siguientes:

El permiso es de 16 semanas: 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento y las otras 10 semanas son voluntarias y libres también tras el nacimiento y hasta 12 meses despues del nacimiento.

Ya no existe la posibilidad de cesión por parte de la madre al padre.

Las 10 semanas libres se pueden juntar o no con las 6 semanas obligatorias y disfrutarse seguidas o en periodos semanales. Siempre a elección del trabajador.

NO es obligatorio decidir al principio como se disfrutarán de los 10 semanales libres. Simplemente hay que preavisar con 15 dias de antelación del disfrute de cada bloque en el que se separaran esas 10 semanas.

Las 10 semanas libres se podrán disfrutar a jornada parcial pero solo si la empresa estuviera de acuerdo.

El permiso no necesita de autorización de la empresa en cuanto a su disfrute ni en cuanta a sus fechas y es independiente de las necesidades o conveniencias de la empresa., tanto en las semanas obligatorias con en las semanas libres. Al ser un periodo de suspensión del contrato, trabajar o teletrabajar durante el permiso seria una falta muy grave de la empresa y una falta grave para el trabajador, ambas sancionables por la inspección de trabajo.

Solo cuando ambos miembros de la pareja trabajen para la misma empresa, esta podría limitar el ejercicio simultaneo de las semanas libres por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. OJO, solo limitar el ejercicio simultaneo, pero no el ejercicio en si mismo. Es decir que ambos tendrían el permiso exactamente igual y a la vez en las semanas obligatorias, pero quizás no a la vez en las semanas libres y por supuesto nunca reduciendo la duración total del permiso de ninguno de los dos. Además, la empresa tendría la carga de la prueba de las razones que alegaran en su negativa al ejercicio simultaneo, que tendría que por escrito.

Padres y madres tienen exactamente la misma protección contra el despido improcedente a causa de tener un hijo. El despido en los 12 primeros meses de vida del hijo se presumirá nulo con readmisión obligatoria a no ser que la empresa probará que fuera procedente. Protección que padres y madres podrían ampliarse hasta los 12 años de edad de su hijo mediante una reducción voluntaria de jornada, aunque fuera la mínima de 12.5%.

El permiso dura lo mismo en caso de fallecimiento del bebe.

El permiso dura 2 semanas en caso de discapacidad del hijo. Una para cada miembro de la pareja.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el niño debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, las 10 semanas libres se contaran a partir de la fecha de alta hospitalaria.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en el que el niño precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 dias, el permiso se ampliara en tantos dias como el nacido se encuentre hospitalizado, con un número máximo de 13 semanas adicionales.

Todas las condiciones citadas son las mismas para hombres que para mujeres. En realidad, no un permiso, sino una suspensión de contrato durante la que no se cobra salario, sino una prestación de SS. Solo subsiste una pequeña diferencia entre la madre y su pareja: la madre podría disfrutar antes del nacimiento de 4 de las 6 semanas obligatorias pero su pareja no.

CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL PARA EL AÑO 2024. 4º TEXTO.

Vamos con el cuarto artículo de los dedicados a la Conciliación de la vida familiar y laboral para el año 2024. En este caso vamos hablar sobre el Permiso de Lactancia acumulado, padre y madre para el año 2024.

El permiso de lactancia lo pueden disfrutar los hombres y las mujeres y NO se puede ceder. El que no lo use lo pierde, Antes de la reforma de marzo del 2029 era un derecho de los dos, pero solo lo podía disfrutar uno. Es mentira que el permiso de lactancia solo lo pueda disfrutar el hombre si la mujer trabaja y se lo cede. Esa limitación fue eliminada hace 10 años, aunque algunos empresarios o personal de RRHH digan que no.

El permiso de lactancia es compatible con la reducción de jornada voluntaria o con la adaptación de la jornada.

VENTAJAS DEL PERMISO DE LACTANCIA

El despido a consecuencia de solicitarlo, seria despido nulo automático con readmisión obligatoria.

Es retribuido

Se puede acumular en jornadas completas, aunque la empresa no quiera y el convenio no lo permita esta es una novedad muy importante desde el 21/12/23.

REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA

Para disfrutar del permiso de lactancia no hay ningún tipo de requisito especial. No es obligatorio justificar que necesitas el permiso, por la misma razón que no es obligatorio justificar que necesites el permiso retribuido por matrimonio o la fecha en la que vayas a casarte. Simplemente, ya tienes el permiso si has tenido un hijo, tanto si eres el padre como si eres la madre. Por lo que no es necesario una justificación adicional a la que ya disté cuando disfrutaste el permiso de maternidad o paternidad, ya que el hecho causante (tener el hijo) origina también el permiso de lactancia.

Solamente si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, esta podría limitar el ejercicio simultaneo del permiso de lactancia por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Limitar, pero no impedir, es decir que en el peor de los casos y justificadamente no podrían disfrutar del permiso los dos a la vez, per o la empresa no tendría derecho a limitar que los dos pudieran disfrutar en fechas u horas diferentes. Por lo tanto, si tu pareja no trabajara en la misma empresa que tú, esta empresa no seria quien para pedirte ni justificación ni información alguna sobre lo que hiciera tu pareja con su permiso.

FORMAS DE DISFRUTAR EL PERMISO DE LACTANCIA

1º Media hora libre y retribuida cada dia laboral al principio o al final de la jornada de trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses.

2º Una hora libre y retribuida cada dia laborable dentro de la jornada de trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses

3º Acumular todas estas horas libres (una hora por dia laborales, no media hora) en varios dias libres y retribuidos. Esos dias serán aparte de los permisos de maternidad y paternidad. El numero de dias de permiso acumulado de lactancia varía según el caso particular, porque depende de dias laborables que el trabajador tendrá hasta que el niño cumpla los 9 meses y del numero de horas que trabajaría en los dias en los que se quisiera acumular el permiso.

Desde el 21/12/23, es el trabajador quien elige cual de las formas quiere disfrutar el permiso de lactancia sin que la empresa tenga la potestad de autorizarlo.

Otra cosa es que hubiera discrepancias con la empresa por el numero de dias de permiso acumulado de lactancia por lo que se tendría que ir a una denuncia en el juzgado en donde se pediría una indemnización por daños y perjuicios causados por la negativa y el retraso por parte de la empresa de dicho permiso de lactancia.

ENCUESTA EN LOS CENTROS DE ASPAMA SOBRE CAMBIO DE HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS CENTROS DE TRABAJO.

En estos últimos días y a petición del Comité de Empresa se ha estado realizando una encuesta en los centros de trabajo para que los trabajadores/as valoren la propuesta de la dirección para cambiar los horarios de apertura y cierre de los centros de trabajo.

Un total de 85 trabajadores/as han realizado la consulta (ni trabajadores/as de los obradores ni responsables de los centros están incluidos en dicha votación)

El 74% de los trabajadores/as de la plantilla de ASPAMA S.A NO ACEPTA dichos cambios en la apertura y cierre de los centros de trabajo y un 26% de los trabajadores/as SI ACEPTA dichos cambios.

Por lo que tal medida queda RECHAZADA por la amplia mayoría de trabajadores/as de los centros de trabajo.

Por centros de trabajo quedo de esta manera la consulta.

En el centro de Velázquez un 96% de los trabajadores/as NO ACEPTA la propuesta y un 4% de los trabajadores/as SI ACEPTA la propuesta.

En el centro de Serrano un 76% de los trabajadores/as NO ACEPTA la propuesta y un 24% de los trabajadores/as SI ACEPTA la propuesta.

En el centro de A. Alcocer un 82% de los trabajadores/as NO ACEPTA la propuesta y un 18% de los trabajadores/as SI ACEPTA la propuesta.

En el centro de B. Murillo un 30 % de los trabajadores/as NO ACEPTA la propuesta y un 70% de los trabajadores/as SI ACEPTA la propuesta.

En el centro de A. Zorita un 42% de los trabajadores/as NO ACEPTA la propuesta y un 58% de los trabajadores/as SI ACEPTA la propuesta.

CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL PARA EL AÑO 2024 2 PARTE

En este caso vamos a explicar lo relacionado con la Adaptación de la jornada por cuidado de hijos, sin reducción de jornada.

Articulo adaptado al decreto de permisos familiares de junio de 2023

Los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de la conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta el 8/3/19, este derecho solo existía anteriormente cuando asi lo decía en el convenio colectivo, pero desde entonces es común para todos los trabajadores:

Si la empresa te denegara injustificadamente este derecho, se podrían denunciar y en la misma demanda se podría pedir no solo la adaptación voluntaria, sino también una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o retraso de la empresa.

¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?

En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relacion con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?

Los padres y madres de hijos menores de 12 años. También tienen este derecho los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto a hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares de consanguinidad hasta 2º grado del trabajador, asi como de otras personas dependientes cuando, en este ultimo caso, convivan en un mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.

La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo, ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador español o extranjero, con contrato laboral español, con estás necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque este desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. La empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. El convenio puede regular los términos del ejercicio de este derecho

El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, seria posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.

La solicitud y el disfrute de la adaptación voluntaria de jornada suponen la misma protección contra el despido improcedente.

NO hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad del cuidado.

Se tiene que realizar por escrito dicha petición.

Si el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación durante 15 dias con el trabajador pasado ese tiempo la empresa tendría 4 posibilidades.

1º Aceptar dicha petición por escrito

2º Plantear por escrito una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación, motivando las razones objetivas de no aceptar la propuesta presentada.

3º Denegando la petición por escrito y dando las razones objetivas por lo que no se acepta dicha petición.

4º NO contestando al escrito por lo que se supone que se acepta la propuesta presentada por el trabajador.

COMPOSICION DEL NUEVO COMITE DE ASPAMA

Hoy día 8 de enero en las instalaciones de CCOO se ha reunido los delegados/as del Comité de Empresa de ASPAMA S.A para la elección de cargos del mismo.

Han estado presentes 8 de los 9 delegados/as por la baja de uno de ellos.

NO hizo falta ningún tipo de votación ya que los delegados/as presentes han aceptado la propuesta presentada por el presidente del Comité de Empresa saliente.

Presidente del Comité de Empresa:                       Jose Antonio Martinez  

Secretaria del Comité de Empresa.                              Natalia Lopez

Presidenta del Comité de Prevención de Riesgos     Natalia Lopez

Delegadas de Prevención de Riesgos                            Betty Suxo (titular)

                                                                                  Milagros Paredes (suplente)

Asi mismo se ha vuelto a firmar por parte de los presentes el Estatuto Interno del Comité de Empresa de ASPAMA S.A después de haberse actualizado para esta nueva legislatura.

CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 2024 PARTE 1

Vamos a poner una serie de artículos (uno por semana) sobre la CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN 2024. Con los nuevos permisos que hay sobre este tema y los que ya había, pero actualizados.

Empezamos esta serie de artículos con la REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES EN EL AÑO 2024.

Este articulo esta adaptado al nuevo decreto de permisos familiares de junio de 2023.

La solicitud de reducción de jornada se puede hacer de manera verbal, pero es mejor y para más seguridad hacerla por escrito ya que solo por pedirla tienes protección contra el despido improcedente

¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada?

Según la redacción vigente del art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores (37.5 hasta el 24/10/15), tienes derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la concreción de horario en cuatro casos:

1. Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años. No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (STS 21/5/02 y STJUE C-267/12). Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. Por ejemplo, puedes empezar a disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años, aunque nunca la hayas pedido antes.

2. Si estás al cuidado directo de tu cónyuge, de tu pareja de hecho o de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos, de tu cónyuge o de tu pareja de hecho) que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es imprescindible que tenga ningún tipo de invalidez reconocida legalmente.

3. Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.

4. Si estás al cuidado de un hijo menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el «médico de cabecera». Incluye la continuación del tratamiento o el cuidado en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización. En algunos casos se puede prorrogar hasta los 23 o incluso 26 años. El porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas.

Cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español que esté en uno de los supuestos tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y la concreción de su horario, sea cual sea su tipo de contrato, su categoría, su empresa, su turno, su salario, o su responsabilizado, incluso aunque esté desplazado en el extranjero. El hecho que causa el derecho a la reducción voluntaria es necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal o el cuidado directo. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que limite o condicione tu derecho a la reducción voluntaria.

El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma laboral del PP de 11/2/12), pero el propio derecho a reducir no puede limitarse ni condicionarse por el convenio. La empresa puede discrepar de la concreción de horario reducido que pidas, pero la empresa no puede concretarlo unilateralmente. O lo concretas tú, o se concreta por acuerdo, o se concreta por sentencia.

¿Cómo se reclama si la empresa deniega la solicitud de reducción de jornada o no contesta?

Existe un procedimiento especialmente simplificado de demanda contra la empresa por asuntos de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como es la reducción voluntaria de jornada. Es una demanda muy sencilla, y gratuita porque no tienes obligación de contratar abogado, en la que podrías pedir no solo la reducción y horario concreto a los que tuvieras derecho, sino que también podrías pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso de la empresa en darte el derecho.

¿Qué ventajas legales tiene la reducción de jornada?

Tienes derecho a concretar tu horario reducido. No se trata de que te reduzcas la jornada y que sea la empresa la que te ponga el horario.

Tienes protección contra el despido improcedente.

Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada las cobras igual que si estuvieras a jornada completa.

El paro lo cobras igual que si estuvieras a jornada completa.

Los 3 primeros años de reducción se computan cotizados al 100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

¡Mucho ojo! Para disfrutar de todas estas ventajas puede ser imprescindible que la empresa comunique la reducción voluntaria correctamente a la SS. Hay muchísimos casos en los que la empresa o su asesoría lo hacen mal y luego le deniegan al trabajador el paro a jornada completa y la cotización ampliada.

¿Qué horario se puede pedir para la reducción de jornada?

1. Te puedes quitar entre un 12,5% y un 50% de tu jornada diaria (en casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso, entre el 50% y el 100%), es decir entre la octava parte y la mitad. Puedes elegir tu porcentaje dentro de ese intervalo con total libertad.

2. La jurisprudencia confirma que los «perjuicios» que pudieran sufrir otros trabajadores a causa de tu reducción no supondrían una limitación de tu derecho.

El horario reducido concreto del que pudieras disfrutar dependería de tu jornada actual, de tu contrato y de tu convenio.

¿Cuánto baja el sueldo por reducción de jornada?

La mayoría de los conceptos brutos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Por ejemplo, si te has quitado un 25% de la jornada, te quitarán un 25% del salario base bruto. Pero a veces las empresas «se equivocan» y reducen de más y/o reducen conceptos de la nómina que no puedan ser reducidos, según cada caso particular. En esos casos, el trabajador puede presentar demanda de reclamación de cantidad, para la que tampoco tiene obligación de contratar abogado.

¿Cuánto tiempo dura la reducción de jornada?

En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día de antes en que el menor cumpla 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). El convenio puede ampliar esta duración máxima, pero no rebajarla. En los casos de cuidado de familiar o discapacitado no hay duración máxima, mientras que se mantenga su estado.

¿Se pierden días de vacaciones o de festivos por reducción de jornada?

La reducción voluntaria no implica reducción del nº de días festivos, ni reducción del derecho a vacaciones, ni reducción del nº de días de asuntos propios si existieran en tu convenio. Pero sí que cambiaría el importe que cobrarías por cada uno de ellos en función del porcentaje de reducción y a veces de la fecha de inicio de la misma.