HOSPITALIZACION, PARTO…..

     Hace unos dias se ha producido una malentendido entre el departamento de RRHH y una trabajadora de un centro de trabajo que solicito informacion sobre si le correnspondian dias por que  su hija iba a dar a luz.

     El departamente de RRHH, le comento a la trabajadora que en el caso de dar a la luz de forma natural, no corrensponden dias y que solo se dan si el parto ha sido por cesarea.

     Resulta que para la legislacion vigente, el parto no se considera operacion por lo que la Empresa no esta obligada a dar dias, pero en cambio por cesarea si porque si  se considera operacion ( cosa que no se entiende ). Hasta aqui todo correcto, pero se cometio un error por parte del departamento de RRHH y es que por la simple situacion del ingreso del pariente de esta  trabajadora , a dicha trabajadora  si le  correnspondia su licencia, es decir le correnspondian los 3 dias ( paso de 2 dias a 3 dias despues del ultimo convenio del sector) por la hospitalizacion de la hija y no por el parto.

     El Art 37,3  b del Estatuto del Trabajador dice «… 2 dias por el nacimiento del hijo ( en nuestro caso 3 dias ) y por accidente o enfermendad graves, hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo sera de cuatro dias..»
 
     Lo cierto que el art 37,3 b solo habla de » hospitalizacion», sin distinguir entre las causas que lo motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Ademas de la literalidad del Art, se deriva, al emplearse el nexo disyuntivo » o», que la ley usa un nexo alternativo y de contraposicion que indica que basta que concurra una de esas circustancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriria si hubiese usado un nexo copulativo que exigiria la acumulacion de requisitos. En resumen, que basta con la hospitalizacion para que se  genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precida la enfermedad mas o menos grave o la operacion.
 
     Tras la modificacion en el Art, 37,3 b del ET que hizo la ley de Igualdad del año 2007, el nacimiento, la hospitalizacion, la enfermedad grave, la intervencion quiruriga y el fallecimiento son causas independientes ( STSJ Asturias 5/6/09). Por tanto el nacimiento de un hijo en algunos casos puede dar lugar a varios permisos acumulables al habitual del nacimiento.
 
     Pero si se trata de un parto o en que tanto la hospitalizacion de la madre como la del hijo duren igual o menos que el permiso de nacimiento, no se tendra a derecho a permisos independientes por ambas causas. Por decirlo de otra manera, los 3 dias por nacimiento cuentan como permiso de hospitalizacion tambien a no ser que fuera por cesarea la manera de dar a luz que entonces se tendria otra licencia de 3 dias, acumulables a los de hospitalizacion.
 
     El Tribunal Superior de Justicia dicto el 23/4/09 que a proposito de la concesion de permiso retribuido por hospitalizacion de parientes hasta segundo grado por parto natural, normal y sin problemas, dijo que basta la hospitalizacion para que se genere el derecho a permiso sin que sea necesario la enfermedad mas o menos grave de la madre o del bebe.
 
     En principio estos dias se deben disfrutar contando desde el propio dia del nacimiento, ya que los permisos originados por un acontecimiento que tiene lugar en un momento puntual ( nacimiento, fallecimiento, boda) tienen que disfrutarse inmendiatamente despues de dicho momento, ya que su razon de ser debe a la  gran importancia, muy especial significado y enorme  carga de sentimientos y emociones.
 
     Sin embargo en el caso de nacimientos existen algunas matizaciones hechas por los tribunales:
 
– El permiso por nacimiento se pierde si este ocurre estando el trabajador de vacaciones (Sentencia del  30.5.08)
 
– Si el dia del nacimiento se produce en un dia no laborable del trabajador, dicho dia no cuenta, el permiso empieza en el primer dia laborable del trabajador, lo mismo ocurre con el caso del matrimonio (Sentencia del 12.5.09)
 
– Si el dia del nacimiento, el trabajador ya empezo a trabajar, no puede considerarse como disfrutadas las horas trabajadas como licencia, ya que son dias naturales completos ( Sentendia del 5.6.09).
 
     Se podria dar la circustancia que en el caso del nacimiento de un hijo, la acumulacion de licencias por parte del trabajador podria llegar hasta los 14 dias ( en el caso que hubiera desplazamiento, hospitalizacion, fallecimiento, etc..), sin contar el permiso de paternidad que seria totalmente independiente a las otras licencias acumuladas.
 
HOSPITALIZACION QUE NO SEA POR PARTO
 
     El permiso por hospitalizacion, enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado, no es necesario disfrutarlo justo cuando se produce como cuando ocurre en el parto.
 
    Se puede producir en cualquier momento ( Sentencia del 29.5.08) mientras dure dicha hospitalizacion, enfermedad o en general la necesidad de la atencion personal o algun tipo de dedicacion. En el  ET, no dice que el objetivo del permiso sea el cuidado del enfermo. Por tanto el permiso de hospitalizacion o enfermedad grave solo finaliza necesariamente cuando produce el alta medica ( Sentencia del 21.9.10), que puede ser dada despues del alta hospitalaria (OJO QUE SON DIFERENTES).
 
     La hospitalizacion presupone la gravedad, por lo que mientras dure aquella no es necesario justificar esta ( es aconsejable que cuando nos dirijamos a la Empresa para comunicar que cogemos la licencia por la hospitalizacion de un pariente hasta segundo grado  no se comente a la Direccion,  el motivo de la hospitalizacion, porque primero no le incumbe y segundo estariamos comentando pasajes de la vida privada de una tercera persona en este caso  de nuestro paritente). Pero cuando se  produce el alta hospitalaria si seria necesario justificar la  gravedad para seguir utilizando los dias de permiso que quedaran, para lo cual es suficiente los partes de baja y confirmacion, sin que sea precisa la intervencion de los servicion medicos de la Mutua. Incluso el diagnostico y recomendaciones que hay el propio parte de alta hospitalaria pueden justificar por si mismos que la gravedad persiste.
 
     Si se da el caso de que hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad, los permisos son independientes » pues no existe ninguna razon para vincular la etiologia de la dolencia, que ha dado lugar a la hospitalizacion, con el numero de veces que se puede disfrutar del permiso reconocido en el ET ( STSJ Pais Vasco 13.7.09)

 

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